Blog
12
Jun
12-06-2018
Cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar del trabajador

Estos permisos retribuidos siempre se han computado desde el mismo día del hecho causante (matrimonio, nacimiento o fallecimiento), con independencia de que dicho día fuera laborable o festivo para el trabajador.

Por tanto, si un trabajador tenía dos días de permiso por nacimiento de su hijo y dicho nacimiento se producía en sábado, el referido permiso se consideraba disfrutado el sábado y domingo, aunque el empleado ya tuviera asignadas esas dos jornadas como días libres por descanso semanal. En este caso, el trabajador debía reincorporarse a su puesto de trabajo el mismo lunes, de tal modo que los dos días de permiso retribuido se solapaban con los días festivos (sábado y domingo) que el trabajador ya tenía atribuidos como descanso semanal. En conclusión, el trabajador que se hallaba en esta tesitura tenía el mismo tiempo de descanso (sábado y domingo) que habría tenido igualmente aunque no hubiera tenido un hijo

Este criterio de cómputo era consolidado y pacífico para los tribunales laborales, y, en consecuencia, se aplicaba en cualquier supuesto para este tipo de permisos, salvo que excepcionalmente el convenio colectivo aplicable a la empresa concreta ya estipulara de forma expresa que el permiso retribuido debía iniciarse en día laborable.

Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 modifica este criterio, estableciendo que estos permisos (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar) deben iniciarse en el día laborable inmediatamente posterior al hecho causante, incluso aunque el convenio colectivo no lo estipulase expresamente.

Así pues, en el ejemplo anterior, el permiso se disfrutaría en los días lunes y martes, que son los dos días laborables inmediatamente posteriores al nacimiento (sin computar el fin de semana ya asignado al trabajador como descanso semanal). Por ello, el día de reincorporación al trabajo de este empleado sería el miércoles en lugar del lunes (como sucedía con el criterio anterior).

Esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018 se fundamenta en los siguientes motivos:

  • “La rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.”

 

  • “El permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta.”

 

  • “Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.”

 

  • “Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de ‘ausentarse del trabajo con derecho a retribución’ el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo “desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.”

En definitiva, estamos ante una sentencia ampliadora de derechos para los trabajadores, que, si viniera confirmada en el futuro por otra sentencia del Tribunal Supremo, generaría jurisprudencia sobre la materia, y, por ello, instauraría un criterio vinculante para el resto de juzgados y tribunales laborales.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter