Entre las medidas laborales y de Seguridad Social contenidas en la Ley 6/2018 de PGE, destacamos los siguientes puntos:
1. COTIZACIONES SOCIALES
Se fijan las cuantías de las bases mínimas y máximas, tope máximos y mínimos, y tipos de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social para el ejercicio 2018.
Régimen General.
Se establece un tope máximo de cotización de 3.803,70 € mensuales o 126,79 € diarios. El tope mínimo de cotización se mantiene vigente.
A partir del 1 de agosto de 2018 las bases máximas quedan fijadas en la cuantía de 3.803,70 € mensuales o de 126,79 € diarios.
Se mantiene el Salario Mínimo Interprofesional, así como los tipos de cotización, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
A partir del 1 de agosto de 2018, la base máxima de cotización será de 3.803,70 € mensuales y la base mínima será de 932,70 € mensuales.
2. PENSIONES PÚBLICAS
En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional al 0,25 % previsto.
Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018.
3. OTRAS NOVEDADES RELEVANTES
Paternidad:
A partir del 5 de julio de 2018 se amplía el permiso de paternidad de 4 a 5 semanas. Las cuatro primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y la quinta podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo.
Esta suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 %, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión, incluido, en su caso, el de disfrute independiente de la quinta semana.
Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos:
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 % a partir del 1 de agosto de 2018, alcanzando el 60 % el 1 de enero de 2019.