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Jul
31-07-2018
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulneración del derecho al respeto al domicilio y a la vida privada como consecuencia de la contaminación acústica

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del 16 de enero de 2018 ha condenado a España en el asunto “Cuenca Zarzoso contra España” (Demanda nº 23383/12) por no proteger a un ciudadano de Valencia conta el ruido provocado por los establecimientos nocturnos en el barrio de su residencia.

En 1997 el Ayuntamiento de Valencia declaró esta zona como acústicamente saturada. Sin embargo, el Tribunal ha manifestado que las medidas tomadas por el Ayuntamiento para disminuir el ruido fueron insuficientes para la efectiva protección de los derechos del ciudadano.

El principal argumento que mantuvo el Gobierno de España a su favor fue la falta de prueba de que en el hogar del demandante los niveles de ruido superaran los autorizados reglamentariamente. No obstante esta postura, el Tribunal considera que sería excesivamente formalista en el presente asunto requerir al ciudadano demandante para que aporte pruebas respecto al ruido sufrido en su piso, ya que las autoridades municipales habían designado el barrio de su residencia como una zona acústicamente saturada.

Además, se declara la existencia de vínculo de causalidad entre la vulneración del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el daño material sufrido por el demandante. Por otro lado, queda demostrado también que la inactividad de las autoridades causó al demandante un daño moral.

Por todo ello, el Tribunal ha declarado culpable a España por vulneración del artículo 8 del Convenio, el cual garantiza el derecho de toda persona al respeto a su domicilio y a su vida privada. En consecuencia, condena a España a pagar una indemnización de 7.000 euros por los daños materiales y morales sufridos, más los gastos y costas procesales.

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