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21
Sep
21-09-2018
Despido procedente del trabajador al que previamente se le ofrece continuar en la empresa reduciendo su jornada

La Sentencia nº 576/2018 dictada por el Tribunal Supremo en fecha 30 de mayo de 2018 analiza el siguiente supuesto de hecho:

– La empresa sufre una disminución de su actividad que provoca una reducción de las necesidades productivas inherentes al puesto de trabajo de un empleado.

– La empresa ofrece al trabajador mantener su puesto de trabajo, si bien pasando de jornada completa a jornada parcial.

– El trabajador rechaza la propuesta de la empresa y se opone a reducir su jornada.

– Seguidamente la empresa procede a despedir al trabajador por causas objetivas (organizativas y productivas).

– Una vez ejecutado el despido, la empresa cubre dicha vacante contratando un nuevo empleado con la jornada parcial que previamente había rechazado el trabajador despedido.

La referida Sentencia del Tribunal Supremo declara que dicho despido es procedente, fundamentando su pronunciamiento en los siguientes argumentos:

– La empresa ha aportado pruebas objetivas acreditando fehacientemente la existencia de cambios productivos que redujeron notablemente el contenido y necesidades propias del puesto de trabajo del empleado.

– La normativa laboral prohíbe a la empresa reducir la jornada del trabajador tanto mediante decisión unilateral como mediante el procedimiento específico de “modificación sustancial de condiciones de trabajo” regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

– En consecuencia, la reducción de jornada únicamente puede canalizarse mediante acuerdo consensuado entre ambas partes, que es precisamente la vía que pretendió implementar la empresa ofreciendo al trabajador su continuidad a jornada parcial.

– La negativa del trabajador a dicha continuidad habilita a la empresa para ejecutar su despido objetivo, que debe ser calificado como procedente, sin que para ello sea óbice la posterior contratación de un nuevo trabajador para cubrir la jornada parcial rechazada por el empleado despedido.

– Dicha nueva contratación no puede ser tachada de fraudulenta, sino que debe reputarse como la medida natural para poder atender por parte de la empresa sus nuevas necesidades productivas sobrevenidamente minoradas.

Entendemos que la Sentencia analizada resulta particularmente interesante, puesto que quiebra con el criterio histórico que determinaba la improcedencia del despido objetivo cuando la empresa contrataba posteriormente un nuevo empleado para ese puesto de trabajo.

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