El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, conocidas como drones o RPAS, está en auge. Debido a ello, ha sido necesario establecer un marco jurídico que permita al sector un mayor desarrollo, pero siempre primando la seguridad de las personas y los bienes.
El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, es la norma que establece el régimen aplicable a la utilización civil de dichos aparatos.
La citada normativa, entre otras disposiciones, contiene las medidas relativas al uso de los drones en zonas habitadas. ¿Quién no se ha preguntado alguna vez si ese dron que vuela por encima de nuestras cabezas está autorizado para ello?
Pues bien, la normativa actual fija los requisitos a cumplir para pilotar drones en zonas donde hay aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o en reuniones de personas al aire libre (conciertos, playas, bodas, etc.).
A nivel profesional, el vuelo sobre aglomeraciones de edificios y grupos de personas está limitado a aeronaves cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kilos, y se debe contar con una autorización de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea). Estas operaciones no deben superar los 100 metros de distancia horizontal del piloto ni los 120 metros de altura sobre el terreno o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 metros. Además, la zona a sobrevolar debe estar acotada en superficie por las autoridades o debe mantenerse una distancia mínima de seguridad de 50 metros.
A nivel recreativo, está prohibido volar sobre reuniones de personas que están al aire libre y sobre aglomeraciones de edificios si el dron pesa más de 250 gramos.
Si el dron pesa 250 gramos o menos podrá operarse siempre que se haga fuera del espacio aéreo controlado, a más de 8 km. del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo, a más de 8 km. de los ejes de sus pistas y su prolongación hasta 6 km. desde el umbral de las mismas.
Estos vuelos no deben superar los 20 metros de altura y deben operarse de día y en condiciones meteorológicas de vuelo visual, dentro del alcance visual del piloto y debiendo darse prioridad a las demás categorías de aeronaves.
Evidentemente dicha actividad no ha de causar molestias a otras personas y debe ser responsable, siendo recomendable contratar por parte del piloto un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a personas y cosas.
Por último, no hay que olvidar que la grabación de imágenes deberá cumplir la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, respetar los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Los vuelos ilegales pueden denunciarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ante la propia AESA.