El B.O.E. de 4 de septiembre de 2018 publicó el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de trasposición de diversas directivas comunitarias, entre ellas una relativa a la prevención del blanqueo de capitales.
En concreto, este Real Decreto-Ley ha transpuesto la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión Permanente.
Entre las modificaciones introducidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, destacan las siguientes:
.- Las relativas al régimen de sanciones en sentido amplio. Se incrementan los importes máximos aunque los mínimos se mantienen, y se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas en el caso de que no se acuerde su publicación.
.- El establecimiento de los canales de denuncia, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la ley.
.- Los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.
.- Se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
.- Se considera a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada en cualquier caso.
También en la norma que se acaba de publicar cabe destacar lo siguiente:
.- El mantenimiento en la página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de una lista actualizada de los Estados, territorios o jurisdicciones que gocen de la condición de país tercero equivalente.
.- Se retoca la redacción de los sujetos obligados, destacando la inclusión de los responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar tanto presenciales como por medios electrónicos.
.- Se amplía el concepto de titular real a los efectos de la Ley 10/2010.
.- Se modifica la regulación de la diligencia debida al sujeto obligado cuando se trata de supuestos de juegos de azar.
.- Se define el concepto de corresponsalía bancaria transfronteriza y se amplían las medidas que las entidades financieras tienen que establecer con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronteriza con entidades clientes de terceros países.
.- Se establece la obligación de conservar los documentos, a estos efectos, durante un período de diez años.
.- Se retoca la supervisión e inspección, la cual queda fijada en un plazo máximo de un año, prorrogable, en ciertas circunstancias, por seis meses más.
.- Se prevé un procedimiento de cooperación internacional.
.- Se regula concretamente el tratamiento de las comunicaciones y la protección de las personas.
.- Se modifica la regulación del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Este Real Decreto-Ley es una norma provisional que ha de ser aprobada por el Congreso de los Diputados antes del plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el B.O.E.
(1) El Congreso de los Diputados acordó convalidar este Real Decreto-Ley en su sesión de 20 de septiembre (acuerdo publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2018).