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09
Oct
09-10-2018
Nacionalidad española para sefardíes

La Orden PRA/325/2018, de 15 de marzo, ha prorrogado hasta el 1 de octubre de 2019 el plazo para que los sefardíes originarios de España puedan solicitar la nacionalidad española, aunque no tengan la residencia legal en España.

El procedimiento establecido por la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, es más simplificado comparando con el procedimiento general. Sin embargo, presenta sus especialidades que enseguida analizaremos.

¿Qué requisitos hay que reunir para poder obtener la nacionalidad?

Los interesados deben probar que reúnen las dos siguientes condiciones:

  •  Condición de sefardí originario de España,
  •  Especial vinculación con España.

¿Cómo justificar las condiciones mencionadas?

La Ley contiene una lista de los documentos que pueden servir de prueba como, por ejemplo, certificado del Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, documento que acredita el conocimiento de idioma ladino, etc. Sin embargo, la lista es abierta, lo que significa que el interesado puede aportar cualquier otra prueba a su favor.

Aparte de la obligación de justificar las condiciones indicadas, habrá que superar dos pruebas oficiales en España: prueba de conocimiento básico de lengua española y prueba de conocimiento de la Constitución Española y de realidad social y cultural españolas.

Los nacionales de los países donde el español es el idioma oficial están exentos de la primera prueba, pero no de la segunda.

Es importante mencionar que todos los documentos extranjeros deben ser legalizados o apostillados y traducidos al español por un traductor jurado.

¿Cuáles son las pautas del procedimiento?

Primero el interesado tendrá que presentar una solicitud ante el Dirección General de los Registros y del Notariado vía Internet.

El siguiente paso será el otorgamiento del acta de notoriedad por un notario español, donde hará constar si, a su juicio, el solicitante reúne o no las condiciones para obtener la nacionalidad española. El solicitante deberá comparecer personalmente ante el notario en el día de la firma del acta. Para este trámite no se puede actuar a través de apoderado.

Una vez remitida el acta de notoriedad a la Dirección General de los Registros y del Notariado, este órgano dictará la decisión final.

Finalmente, será obligatorio realizar la inscripción de la nacionalidad obtenida en el Registro Civil de España.

Con el fin de realizar correctamente los trámites del procedimiento descrito podemos asesorarles en cada una de sus etapas y proponerles también el apoyo jurídico en su país de origen a través de nuestros despachos asociados de la red internacional de abogados Ally Law.

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