Si Vd. está cerca de cumplir 65 años y tiene previsto vender su vivienda habitual es probable que le convenga esperar a cumplir dicha edad para que la posible ganancia patrimonial generada en su venta quede exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el supuesto en que la vivienda pertenezca a más de un titular, debe tener en cuenta que la exención de la ganancia patrimonial tan sólo se aplica a los titulares que al menos tengan 65 años de edad.
Además de la exención en renta, esta transmisión de la vivienda habitual también puede quedar exenta o bonificada por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), en función del municipio donde se encuentre situada la vivienda.
Otra ventaja fiscal que puede aprovechar si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene acciones, fondos u otros bienes que quiere vender para complementar su jubilación, y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 € en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.
Esta exención por ganancias patrimoniales en la venta de acciones, fondos u otros bienes debe comunicarse en la declaración de la renta del ejercicio en que se produzca la transmisión. Del mismo modo, también debe comunicarse la transmisión de la vivienda habitual por personas de 65 o más años de edad.