Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 7/2018 sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Su principal objetivo es garantizar dicho acceso de forma general, incluyendo a los colectivos en situación de vulnerabilidad, en especial a la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España.
Antes de esta normativa, la prestación sanitaria a dichas personas quedaba limitada a la asistencia en supuestos de urgencia por enfermedad grave o accidente y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.
Desde la entrada en vigor de esta norma, se reconoce a todas las personas que se encuentren en España el mismo derecho a la asistencia sanitaria que a las personas con nacionalidad española. De esta forma, se permitirá que reciban atención sanitaria normalizada los colectivos que quedaron excluidos con el Real Decreto-Ley 16/2012.
Igualmente, se les concede el mismo acceso a la aportación farmacéutica que las personas con nacionalidad española.
Esta asistencia sanitaria será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
i) No tener la obligación de acreditar la cobertura de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normas aplicables.
ii) No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
iii) No existir un tercero obligado al pago.
En todo caso, la asistencia sanitaria a estos colectivos no genera un derecho a la cobertura sanitaria fuera del territorio español financiada con cargo a los fondos públicos.
Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, fijarán el procedimiento para la solicitud y expedición del documento certificativo que acredite a las personas extranjeras para poder recibir la prestación asistencial.
En aquellos casos en que las personas extranjeras no hayan superado el periodo de estancia temporal al que se refiere la Ley 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (90 días), será preceptiva la emisión de un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las Comunidades Autónomas.