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21
Dic
21-12-2018
Pérdida del derecho de uso de la vivienda familiar

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de noviembre de 2018, ha resuelto un asunto sobre el que no se había pronunciado expresamente con anterioridad.

El asunto se centra en el significado que se ha de dar a la presencia de un tercero en el domicilio que antes del divorcio constituyó el domicilio familiar y cuyo uso, en el procedimiento de divorcio, fue atribuido a la esposa e hijos menores de edad en virtud de lo señalado en el artículo 96 del Código Civil.

La sentencia dictada por el Pleno desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia anteriormente dictada en fecha 15 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Valladolid, y ello en base a:

1.- La consideración de que la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora a quien se atribuyó la custodia de los hijos menores hace perder la estimación de dicha vivienda como domicilio familiar.

2.- La vivienda no puede ser considerada como familiar si no sirve a los fines del matrimonio (que quedó extinguido por el divorcio).

3.- La vivienda sobre la que, en un procedimiento de divorcio se establece el uso, no es otra que aquélla en que la familia haya convivido como tal con una voluntad de permanencia.

En el supuesto analizado, la voluntad de permanencia como tal familia ha desaparecido como consecuencia de la introducción de una tercera persona en la vivienda, la cual pasa a servir a una familia distinta de la anterior para la que tenía atribuido el uso.

4.- Esto no perjudica el interés de los menores ya que más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

En definitiva, cuando un tercero convive en la vivienda familiar en análoga relación de afectividad a la marital con el cónyuge que se vio favorecido por la atribución del uso de dicha vivienda en un procedimiento de divorcio, la medida de atribución del uso de ese domicilio familiar puede ser modificada en un posterior procedimiento, perdiendo el cónyuge e hijos que se vieron favorecidos por tal decisión el uso de la referida vivienda sin que esto pueda ser interpretado como una lesión del superior interés del menor.

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