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Feb
20-02-2019
Novedades laborales para 2019

El Real Decreto 1462/2018 establece que el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 se situará en 900 euros brutos mensuales por 14 pagas anuales, lo que supone un incremento del 22,30 % respecto del importe vigente en 2018.

El Real Decreto-Ley 28/2018 introduce una batería de novedades laborales para 2019, entre las que destacan las siguientes medidas:

– La base mínima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social aumenta un 22,3 % (de 858,60 euros/mes a 1.050 euros/mes) y la base máxima se incrementa en un 7 % (de 3.803,70 euros/mes a 4.070,10 euros/mes).

– El recargo de cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se incrementa de un 36 % a un 40 %.

– Las empresas deberán dar de alta a sus becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, incluso cuando realicen prácticas no remuneradas.

– La sanción aplicable a las empresas por contratación de falsos autónomos se incrementa hasta 10.000 euros por cada empleado.

– La edad máxima para la formalización de contratos de formación y aprendizaje se reduce a 30 años a 25 años.

– Las bonificaciones por contratos en prácticas quedan eliminadas.

– El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores queda derogado.

– Los trabajadores autónomos quedarán obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes laborales) y por cese de actividad (desempleo), contingencias ambas cuya cobertura era optativa anteriormente.

– El coste mínimo de la tarifa plana aplicable a los trabajadores autónomos durante los primeros 12 meses aumenta de 50 euros/mes a 60 euros/mes.

– El actual régimen de cotización de los trabajadores autónomos tiene carácter provisional, y está previsto sustituirlo en 2020 por un sistema de contribución basado en los ingresos reales.

– Los convenios colectivos podrán introducir cláusulas de jubilación obligatoria, que únicamente podrán ser aplicables a trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tengan derecho a percibir el 100 % de la pensión, todo ello siempre que dicha jubilación se acompañe de medidas de rejuvenecimiento de la plantilla y fomento del empleo mediante la contratación de nuevos empleados o la transformación de trabajadores temporales en indefinidos.

– Las pensiones se revalorizan un 1,6 % respecto al importe que habrían tenido dichas pensiones en 2018 si éstas si hubieran revalorizado en su día según el I.P.C. del 1,7 %. Dicha revalorización será del 3 % (en vez del 1,6 %) para las pensiones mínimas y para las pensiones no contributivas.

– La pensión máxima se sitúa en 2.659,41 euros/mes por 14 pagas (37.231,74 euros/año), lo que supone un incremento del 1,7 % respecto de la pensión máxima de 2018, que era de 2.614,96 euros/mes por 14 pagas (36.609,44 euros/año).

– Las pensiones de viudedad aumentan del 56 % al 60 % para viudos mayores de 65 años que carezcan de ingresos por trabajo y no perciban otras pensiones.

– El Subsidio Extraordinario por Desempleo queda prorrogado indefinidamente y se desvincula de la tasa de desempleo.

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