Entre los denominados derechos digitales garantizados por la nueva ley de protección de datos española, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra el derecho al olvido en búsquedas de Internet.
Se trata del derecho del ciudadano a solicitar a la empresa gestora de los motores de búsqueda en Internet la eliminación de la indexación de su información personal de la lista de resultados proporcionada por el buscador, obtenidos a partir de su nombre.
Dicho derecho no es ilimitado, estando condicionado a que la información a eliminar sea inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva. La norma también prevé el ejercicio del derecho cuando las circunstancias personales invocadas evidencien la prevalencia de sus derechos a la privacidad sobre el mantenimiento de los enlaces.
El derecho puede ejercitarse tanto ante el gestor del buscador como ante la Agencia Española de Protección de Datos. Cabe decir que los buscadores más populares (Google, Yahoo, Bing) han habilitado sistemas para solicitar la eliminación de la indexación de noticias a través del nombre.
Es importante conocer que la norma no obliga a eliminar la fuente original de la información. Por lo tanto, la información personal no desaparecerá de Internet, aunque sí de los motores de búsqueda por nombre.
En base a dicho derecho, y en amparo del derecho a la protección de datos personales frente al derecho a la información, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su reciente sentencia de 11 de enero de 2019, número 12/2019, ha desestimado un recurso de casación presentado por Google en el que trataba de hacer prevalecer el derecho a la información frente al derecho al olvido.
A pesar de la tesis de la defensa del famoso buscador, el Tribunal Supremo no le da la razón y declara que debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos casos en que la información difundida y localizada a través de motores de búsqueda en Internet contenga datos sustancialmente inexactos o erróneos que “supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.