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20
Mar
20-03-2019
Arrendamiento de local de negocio previo a la entrada en vigor de la L.A.U. de 1994. ¿Desahucio por expiración del plazo?

Cada vez son menos frecuentes los contratos de arrendamientos de local de negocio que, habiendo sido concertados antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.) de 1994, no se han extinguido por el paso del tiempo.

Así ocurrirá con aquellos que hubieran sido firmados por una persona física como arrendataria con anterioridad al 9 de mayo de 1985, momento en el que el contrato se sujetaba a la prórroga irrenunciable y forzosa regulada en la L.A.U. de 1964.

Así lo ha reiterado recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de enero de 2019, interpretando que la Disposición Transitoria 3ª de la L.A.U. de 1994 impone que quien sea arrendatario en la fecha de la entrada en vigor de esta Ley continúa siéndolo, con derecho a prórroga, en los términos establecidos por la ley anterior a la que se sometió (L.A.U. de 1964), hasta su jubilación o su fallecimiento.

En el supuesto analizado en esta sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz resolvió el contrato de arrendamiento por expiración del plazo apartándose de la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, lo cual le permitió a éste entrar a conocer del Recurso de Casación interpuesto por el arrendatario contra dicha Sentencia.

El Tribunal Supremo, manteniendo su criterio jurisprudencial, señala en su Fundamento Jurídico Segundo que: “… Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 -como es el caso- subsistirán a voluntad del arrendatario, con sujeción a prórroga, al menos hasta que se produzca la jubilación o el fallecimiento de éste. El arrendatario a todos los efectos era el hoy demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva ley y, en consecuencia, la norma transitoria se aplica a éste y no al inicial arrendatario, siendo así que dicha norma contempla exclusivamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley prescindiendo de las que se hayan podido producir con anterioridad a dicho momento según la legislación entonces vigente. De esta forma el arrendamiento podrá extenderse a toda la vida del arrendatario, y en su caso, a la del cónyuge que se subrogue, o a un máximo de veinte años desde la entrada en vigor de la L.A.U. 1994 si la subrogación se produce a favor de un descendiente”.

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