El pasado 16 de marzo fue publicada en el B.O.E. la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Se pretende que esta nueva norma sirva para dar mayor protección a los clientes frente a las entidades bancarias.
Esta nueva ley otorgará un periodo de transición de tres meses para que las entidades bancarias tengan suficiente tiempo de adaptación, y por lo tanto no entrará en vigor hasta el próximo 16 de junio de 2019.
La cuestiones mas relevantes de esta ley son las siguientes:
1. Se aplica a aquellas hipotecas solicitadas por personas físicas que tengan como finalidad adquirir inmuebles de uso residencial o la adquisición o conservación de terrenos o inmuebles construidos o por construir.
2. La entidad bancaria estará obligada a proporcionar más información al cliente interesado en la financiación hipotecaria para poder acceder a la compra de una vivienda. La entidad bancaria deberá facilitar al cliente una oferta vinculante con todas las condiciones del crédito, cuya validez tendrá un período de 10 días para que el cliente la revise y preste su consentimiento.
3. El cliente deberá recibir asesoramiento completo y gratuito por parte de la entidad bancaria y el notario deberá comprobar si se ha cumplido con dicho trámite.
4. La entidad bancaria paga la gestoría, los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
5. La entidad bancaria podrá embargar un inmueble durante la primera mitad del préstamo hipotecario si se adeudan como mínimo 12 mensualidades o una cantidad que supere el 3% del capital prestado. Durante la segunda mitad de la hipoteca, deberán adeudarse como mínimo 15 cuotas o más del 7% del capital prestado.
6. Las entidades no podrán vincular la contratación de productos a la concesión de la hipoteca, con dos excepciones. Se podrá exigir un seguro de hogar o vida para proteger el pago del crédito o cualquier otro producto, siempre y cuando el Banco de España determine que dicho producto concreto reporta beneficios al cliente.
7. Queda totalmente prohibido que el préstamo hipotecario establezca la conocida popularmente como cláusula suelo.
La ley cuestiona también a todas aquellas viviendas que ya están en fase de subasta pero que no han sido adjudicadas a un tercero y otorga la posibilidad al antiguo propietario de, a pesar de que la vivienda esté inmersa en un procedimiento judicial, reclamar igualmente las cláusulas consideradas abusivas si en su día no pudo hacerlo.