La Tarjeta Azul-UE es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede solicitar una empresa española para contratar un trabajador extracomunitario altamente cualificado para desarrollar una actividad laboral en España.
Requisitos
– Que no se encuentre irregularmente en territorio español.
– Que la “situación nacional de empleo” permita la contratación.
Dicho requisito se cumple cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de “difícil cobertura” o la empresa acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral español.
– Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente, así como que el salario bruto anual sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto medio anual (34.210,44 euros).
– Que desarrolle una actividad que requiera disponer de cualificación de enseñanza superior de duración mínima de tres años, o, excepcionalmente, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación y relacionada con la actividad por la que se solicita la autorización.
– Que la empresa cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Movilidad de los trabajadores titulares de una tarjeta Azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
Los titulares de una Tarjeta Azul-UE emitida por un Estado miembro de la Unión Europea y sus familiares verán facilitada la entrada en el resto de países de la Unión Europea cuando sean contratados por empresas de estos últimos para realizar actividades laborales altamente cualificadas.
Vigencia y renovación
La concesión de este tipo de autorización habilita para residir y trabajar en España durante el período de un año.
La renovación temporal de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años.