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14
Oct
14-10-2019
Fraude de ley en la contratación de estudiantes becarios: “falsos becarios”

Durante los últimos años ha aumentado extraordinariamente la contratación de becarios mediante la fórmula de “prácticas no laborales” concertadas con escuelas o universidades.

Dicha fórmula resulta muy atractiva para la empresa, puesto que al becario no le resulta aplicable la normativa laboral (no existe salario mínimo obligatorio, ni indemnización por despido, etc.), y, además, el coste de cotización de Seguridad Social para dicha empresa queda limitado a una cantidad fija de 48,41 euros mensuales por cada becario (importe muy inferior al coste de aproximadamente el 33% del salario del empleado aplicable en el contrato laboral ordinario).

No obstante, muchas empresas utilizan indebidamente esta fórmula de becarios en régimen de “prácticas no laborales” con la finalidad de eludir la formalización de contratos de trabajo sometidos a la normativa laboral, y, por extensión, beneficiarse de las ventajas detalladas en el párrafo anterior.

Dicha realidad ha proliferado de manera incesante en la práctica empresarial, extendiéndose la figura acuñada como “falso becario”.

Esta circunstancia ha incrementado notablemente el volumen de conflictos suscitados en este ámbito, y, por ende, el número de actuaciones de la Inspección de Trabajo y de pronunciamientos judiciales sobre esta materia, que han tenido que ir perfilando los elementos diferenciadores entre el “verdadero becario” y el “falso becario”.

A título de muestra, y como resolución judicial ilustrativa de los rasgos diferenciadores de ambas figuras, citamos a continuación la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de diciembre de 2018, que se pronuncia en los siguientes términos:

“La clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de becas no estriba en beneficiarse de la actividad del becario, sino en la ayuda que se presta en su formación.

El rasgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario, y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio.

La esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados pueda tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional.

De ahí que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.

Por esta razón no habrá beca cuando los servicios del supuesto becario cubren o satisfacen necesidades, que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a personal laboral propio o ajeno. En esa actividad se aprecian las notas típicas de la laboralidad, pues hay ajenidad, dependencia y una onerosidad, que se manifiesta a través de la retribución.

La doctrina que se acaba de exponer es de perfecta aplicación al caso que nos ocupa en cuanto a la consideración de relación laboral sostenida por la becaria interesada y las Cortes Valencianas, puesto que la prestación que realizaba era personalísima, no siendo posible la sustitución de una becaria por otra, asistía de forma regular al centro cumpliendo el horario establecido y disfrutando de vacaciones retribuidas, la actividad se desarrolla en la sede de las Cortes Valencianas, quien en calidad de empresa organiza y pone todos los medios de trabajo, encontrándose la becaria incardinada en el ámbito organizativo de la institución, integrándose en el departamento en el que se desarrollaban las prácticas como un componente más de la plantilla del mismo, y finalmente, los resultados de la actividad de la becaria pasaban a formar parte de modo inmediato del patrimonio de las Cortes Valencianas.”

Por ello, a la vista de los elementos anteriormente indicados, resulta absolutamente recomendable que todas las empresas actúen con máxima prudencia en este ámbito, utilizando la fórmula de “prácticas no laborales” exclusivamente en aquellos supuestos en que concurran con claridad los elementos propios de la figura del “becario”.

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