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Oct
28-10-2019
Segunda oportunidad: Cómo liberarme de las deudas que no puedo pagar?

La Ley Concursal incorpora en su artículo 178 bis la figura del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Se trata del denominado mecanismo de la segunda oportunidad.

La finalidad de dicho mecanismo es que aquellas personas físicas que han perdido su patrimonio, puedan empezar de nuevo sin tener que arrastrar toda la vida una deuda que nunca podrán saldar. Para ello se articula un procedimiento judicial por el cual las personas físicas sobre endeudadas, que han actuado de buena fe, puedan liberarse de la mayor parte de las deudas pendientes tras la liquidación concursal.

Así, como paso previo al procedimiento de exoneración, debe tramitarse el concurso de acreedores, y una vez finalizado el mismo por liquidación o por insuficiencia de activos, podrá solicitarse el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

La norma prevé dos opciones para acogerse al citado beneficio. Una conlleva la exoneración inmediata, y requiere que el deudor haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. En estos casos el deudor se verá liberado del pago de los créditos ordinarios y de los subordinados.

Para el supuesto de que el deudor no haya podido hacer frente al pago de los créditos indicados previamente, existe una alternativa que comportará la exoneración diferida en cinco años. La misma exige, principalmente, el someterse a un plan para pagar las deudas no exoneradas en 5 años.

En este segundo caso, el beneficio de la exoneración alcanzará a los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso. Respecto a los créditos garantizados (deudas hipotecarias), la liberación afectará al remanente no satisfecho con la ejecución de la garantía, salvo que el mismo no fuera de naturaleza ordinaria o subordinada.

El resto de créditos no afectados por la exoneración, esto es, los créditos contra la masa y los privilegiados deberán ser satisfechos en un plazo de 5 años conforme a un plan de pagos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) número 381/2019, de 2 de julio, interpreta el artículo 178 bis aclarando que los créditos públicos quedan sometidos al plan de pagos aprobado judicialmente, sin que debe dejarse su eficacia a la ratificación de la Agencia Tributaria o Seguridad Social.

Se logra con este procedimiento la extinción de las deudas indicadas propiciando el poder tener una segunda oportunidad.

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