A partir del mes de octubre de 2019, y hasta el 30 de noviembre de 2019, debe presentarse la autoliquidación (modelo 540) del nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019.
A partir del próximo año 2020 la autoliquidación deberá presentarse desde el 1 hasta el 30 de junio de cada año.
Este tributo propio de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica.
A los efectos de este impuesto, se consideran bienes improductivos los que no están afectos a ninguna actividad económica, los que se destinan a un uso privado de los propietarios, socios o personas vinculadas y los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o a personas vinculadas a los mismos.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya: bienes inmuebles, vehículos a motor superiores a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, joyas, objetos de arte y antigüedades.
La cuota íntegra del impuesto se determina por la aplicación de la siguiente tabla, que coincide con la aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Catalunya:
Base liquidable (hasta euros) | Cuota íntegra
(euros) |
Resto base liquidable (hasta euros) | Tipo aplicable
(porcentaje) |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210% |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315% |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525% |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945% |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365% |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785% |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205% |
10.695.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750% |
Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, se quiere evitar prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Recomendamos realizar un análisis de los posibles bienes improductivos de una sociedad y, en su caso, preparar las correspondientes autoliquidaciones de los años 2017 a 2019 que deben presentarse hasta el próximo 30 de noviembre.