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02
Dic
02-12-2019
Impuesto sobre los activos no productivos

A partir del mes de octubre de 2019, y hasta el 30 de noviembre de 2019, debe presentarse la autoliquidación (modelo 540) del nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019.

A partir del próximo año 2020 la autoliquidación deberá presentarse desde el 1 hasta el 30 de junio de cada año.

Este tributo propio de la Generalitat de Catalunya tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo de personas jurídicas y determinadas entidades sin personalidad jurídica.

A los efectos de este impuesto, se consideran bienes improductivos los que no están afectos a ninguna actividad económica, los que se destinan a un uso privado de los propietarios, socios o personas vinculadas y los que se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios o a personas vinculadas a los mismos.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la tenencia de los siguientes activos no productivos situados en Catalunya: bienes inmuebles, vehículos a motor superiores a 200 caballos, embarcaciones de recreo, aeronaves, joyas, objetos de arte y antigüedades.

La cuota íntegra del impuesto se determina por la aplicación de la siguiente tabla, que coincide con la aplicable para el Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en Catalunya:

Base liquidable (hasta euros) Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable (hasta euros) Tipo aplicable

(porcentaje)

0,00 0,00 167.129,45 0,210%
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315%
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525%
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945%
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365%
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,02 1,785%
5.347.998,03 74.930,46 5.347.998,03 2,205%
10.695.996,06 192.853,82 En adelante 2,750%

Este impuesto tiene una finalidad extrafiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos a su titularidad real. De esta manera, se quiere evitar prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
Recomendamos realizar un análisis de los posibles bienes improductivos de una sociedad y, en su caso, preparar las correspondientes autoliquidaciones de los años 2017 a 2019 que deben presentarse hasta el próximo 30 de noviembre.

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