El pasado 7 de octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea aprobó la nueva “Directiva whistleblowing”.
Esta Directiva pretende favorecer la detección y erradicación de hechos ilícitos cometidos dentro de las empresas, implementando a tal efecto canales de denuncia de dichas irregularidades por parte de personas vinculadas a la propia empresa, así como sistemas eficaces de protección de los denunciantes frente a cualquier eventual represalia empresarial.
Los aspectos fundamentales previstos por dicha Directiva en relación con el funcionamiento de tales canales de denuncia son los siguientes:
1. Entidades obligadas: deberán aplicar esta normativa las empresas con plantilla superior a 50 trabajadores.
2. Usuarios: podrán ser denunciantes los trabajadores asalariados, ex-empleados, becarios, voluntarios, administradores, accionistas, autónomos colaboradores, e incluso cualquier persona que trabaje bajo la dirección de proveedores o contratistas de dicha empresa.
3. Tipos de denuncia: existen las siguientes modalidades:
– Denuncia verbal: se efectuará por vía telefónica u otros sistemas de mensajería de voz, e incluso presencialmente solicitando cita previa.
– Denuncia escrita: se efectuará por correo, a través de un buzón físico destinado a recoger denuncias y/o a través de una plataforma digital (internet o intranet).
Cualquiera que fuere la vía utilizada (verbal o escrita), la denuncia podrá ser anónima, si así lo desea el denunciante.
4. Requisitos procedimentales esenciales:
– La empresa acusará recibo de la denuncia en un plazo máximo de siete días desde su recepción, y, seguidamente, designará una persona imparcial para ocuparse de la tramitación de dicha denuncia. Durante la tramitación de la denuncia, esta persona imparcial deberá informar al denunciante sobre la evolución de la investigación de los hechos denunciados, y, finalmente deberá dar respuesta a su denuncia en el plazo máximo de tres meses.
– Los procedimientos de denuncia deberán garantizar la absoluta confidencialidad de la identidad tanto del propio denunciante como de terceros que puedan figurar en el contenido de la denuncia, así como también de los hechos denunciados, evitando en cualquier caso el acceso de terceros no autorizados a la información protegida por dicha garantía de confidencialidad.
– Los procedimientos de denuncia deberán articular mecanismos para disuadir a la empresa de cualquier tipo de represalia contra el denunciante (despido, degradación de funciones, hostigamiento, etc.), y, así mismo, deberán establecer medidas concretas y efectivas para el resarcimiento del trabajador para el supuesto de producirse dicha represalia.
La “Directiva whistleblowing” establece un periodo de dos años para que todos los Estados miembros de la Unión Europea procedan a su transposición en sus respectivas legislaciones nacionales internas. Por tanto, el Estado español deberá aprobar su propia normativa en materia de “whistleblowing” antes de noviembre de 2021.
De todos modos, a pesar del referido plazo de dos años, sería recomendable que las empresas comenzaran ya a implementar estos canales de denuncia en el marco del denominado “compliance penal”, puesto que la existencia de tales canales de denuncia podría constituir para la empresa un atenuante o eximente respecto de la eventual responsabilidad penal que, con arreglo al artículo 31.bis del Código Penal español, se pretendiera atribuir a la empresa por la presunta comisión de un delito corporativo.
Por otro lado, y con independencia de lo indicado anteriormente sobre la posible evitación o atenuación de una eventual responsabilidad penal de la empresa, lo cierto es que la implementación de tales canales de denuncia, por si misma, puede contribuir al fortalecimiento de la cultura interna de cumplimiento escrupuloso de la legalidad en todos los estratos de la organización (trabajadores, directivos, administradores, etc.), y, por extensión, puede favorecer la imagen de transparencia, credibilidad y ética corporativa proyectada en el mercado como valor añadido para un mejor afianzamiento de la posición competitiva de la empresa en su sector de actividad.
A tal efecto, y como firma especializada en el asesoramiento de empresa, desde Martí & Associats ofrecemos nuestra colaboración para el diseño e implementación de tales canales de denuncia, así como nuestro soporte en la gestión práctica de dichos canales y en la tramitación de las denuncias concretas conforme al procedimiento estipulado legalmente.