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20
Dic
20-12-2019
Canal de denuncia: Protección del denunciante que informe sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea

Un paso adelante se ha dado en la protección de los denunciantes, que sin duda hará más eficaz el canal de denuncia que todo programa de cumplimiento (compliance) debe incluir.

Este paso al frente ha sido establecido por la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2019, y que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

La protección del denunciante es necesaria para mejorar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; seguridad de los productos y conformidad; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; salud pública y protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información; intereses financieros; mercado interior e infracciones de las normas relativas al impuesto de sociedades y elusión de obligaciones fiscales.

La protección se otorga a las personas, sean ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de un tercer estado, que, en virtud de sus actividades laborales, disponen de un acceso privilegiado a información sobre infracciones que redundaría en interés de los ciudadanos denunciar y que puedan sufrir represalias si lo hacen. La protección frente a las represalias debe otorgarse con independencia de que la denuncia se haga por canales internos, externos o poniendo esa información a disposición del público.

Las empresas de 50 o más trabajadores deben establecer canales de denuncia interna. Los Estados miembros alentarán a las empresas de menos de 50 trabajadores a establecer estos canales.

Los canales de denuncia deben garantizar la confidencialidad del denunciante. Las empresas deben determinar la persona o el departamento más apto para recoger la denuncia. Se ha de informar al denunciante de forma clara y fácilmente accesible sobre el procedimiento de denuncia y además sobre el seguimiento de su denuncia (en este último caso en un plazo razonable que no ha de exceder de tres meses).

Para el supuesto de que los canales de denuncia internos no funcionen o que no hayan sido utilizados, se impone a los Estados la obligación de establecer canales de denuncia externa, de designar la autoridad encargada de recibir las denuncias, de tramitarlas y, en un plazo razonable no superior a tres meses, de dar respuesta a los denunciantes. Para ello las autoridades competentes deben facilitar información clara y de fácil acceso sobre los canales de denuncia, sobre los procedimientos aplicables y sobre el personal responsable de tratar las denuncias.

Los Estados miembros deben velar porque las autoridades competentes dispongan de procedimientos de protección adecuados para el tratamiento de las denuncias y para la protección de los datos personales de quienes sean mencionados en la denuncia. Debe respetarse el derecho de confidencialidad del denunciante. Las personas encargadas de gestionar tales denuncias o que puedan acceder a la información contenida en ellas deberán cumplir el deber de confidencialidad y secreto profesional. Y debe garantizarse que exista un registro de las denuncias.

Los denunciantes deben ser protegidos contra toda forma de represalia que se aliente, se tome o se tolere por su empresa o por los clientes o destinatarios de servicios y por personas que trabajen por cuenta o en nombre de éstas. Los Estados miembros deben establecer una clara prohibición legal de represalias.

No debe ser posible para impedir las denuncias, denegar la protección o penalizar al denunciante, ampararse en las obligaciones legales o contractuales, como cláusulas de fidelidad o de confidencialidad y no revelación. Los denunciantes no deben incurrir en responsabilidad alguna, ya sea civil, penal, administrativa o laboral.

Los Estados miembros establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra quienes impidan o intenten impedir las denuncias, adopten represalias contra los denunciantes, promuevan procedimientos abusivos contra ellos o incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los mismos.

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