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Mar
27-03-2020
Fuerza mayor

En medio de la actual crisis sanitaria internacional por el Covid-19 y con el Estado de Alarma declarado en España, debemos revisar el concepto de “fuerza mayor”, que ha adquirido en estos días un protagonismo inesperado. A pesar de ello, la legislación española no contiene una regulación específica.

Este concepto ha sido por lo tanto desarrollado por la doctrina y jurisprudencia españolas, definiendo la fuerza mayor como “un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia”.

Partiendo de esa definición, se puede concluir que, en general, un acontecimiento se considera “fuerza mayor” si reúne las siguientes características:

– Es imprevisible: la observación de la realidad y las consecuencias que ordinariamente acarrean los sucesos habituales no nos permite anticipar que ese suceso acaecerá y acarreará unas consecuencias de tal magnitud.

– Es inevitable o irresistible: somos incapaces para impedir o bien que el acontecimiento en sí mismo se produzca o bien que se materialicen sus consecuencias dañosas.

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia permite aplicar el margen más amplio a las características citadas en los dos puntos anteriores, admitiendo que se puede considerar la concurrencia de fuerza mayor aun cuando, habiéndolo previsto, habría sido inevitable.

– Tiene carácter externo: se origina y se desenvuelve fuera del ámbito de poder o influencia de la persona.

La consecuencia jurídica de la fuerza mayor, según el artículo 1.105 del Código Civil, es que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Según la doctrina, la exoneración de la responsabilidad en este caso se refiere sólo a la indemnización de los daños y perjuicios, suspendiendo el cumplimiento de la obligación principal pero no librando al deudor de ésta para siempre.

Finalmente, es importante recalcar que la fuerza mayor no se aplica automáticamente, sino que su concurrencia debe ser demostrada por la parte interesada.

Sin duda, la situación actual que vivimos puede considerarse un supuesto de fuerza mayor que conllevará el incumplimiento inevitable de muchos contratos y obligaciones, por lo que desde Martí & Associats recomendamos negociar caso por caso las consecuencias legales intentando llegar a acuerdos equilibrados entre ambas partes.

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