El Tribunal Supremo ha dictaminado que hay usura en las tarjetas de crédito que permiten el pago aplazado, también conocidas como tarjetas “Revolving”, cuando los intereses aplicados superan el 20%.
El tipo de interés de las tarjetas de crédito “Revolving” ha sido considerado por el Tribunal Supremo como desproporcionado, llegando incluso al 27% en algunas ocasiones, muy por encima de lo que se puede considerar el interés normal del dinero.
El interés normal del dinero se toma en función de las estadísticas del Banco de España para elaborar el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo.
Con este tipo de tarjetas, el cliente devuelve lo que se le ha prestado en pequeños y cómodos plazos, mes a mes. La cuestión es que, a pesar de los pagos mensuales de la cuota, la deuda va creciendo con los intereses que genera debido a que los importes a pagar en las cuotas mensuales son menores que los intereses que genera el préstamo o crédito pendiente de pagar, por lo que las deudas se transforman en perpetuas.
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo es referida a una clienta de WiZink, y se habla de desproporción por aplicarle un interés del 27% TAE.
La sentencia emitida sentará jurisprudencia y afectará a miles de clientes. Consecuentemente, la consideración como usura del interés aplicado a estas tarjetas conlleva la nulidad de miles de contratos. Es un duro golpe para la banca debido a que se calcula que tiene préstamos ligados a tarjetas de créditos “Revolving” por valor de casi 14.000 millones de euros.