En el B.O.E. del día 22 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Como ya se hiciera en materia de arrendamientos de vivienda habitual, han sido aprobadas una serie de medidas tendentes a paliar los efectos del COVID-19, pero en este caso en materia de arrendamientos para uso distinto del de vivienda, que no habían sido tenidos en consideración en el anterior Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Tipo de arrendamiento
Es el previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de uso distinto del de vivienda) y los arrendamientos de industria, y además el contrato de arrendamiento ha de estar afecto a la actividad económica desarrollada por el arrendatario.
Arrendador
a) Empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por éste toda persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 m2.
b) Persona distinta de las anteriores.
Arrendatario
a) Autónomos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1, esto es:
– Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma y, en caso de que no sea así, debe acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
b) PYMES que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.2, esto es:
– Que no superen los cuatro millones de euros en el total de las partidas de su activo, los ocho millones de euros en la cifra anual de negocio y que el número de trabajadores no sea superior a 50.
– Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma, y en caso de que no haya sido así, deberán acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Medidas adoptadas
a) Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores, empresa o entidad pública de vivienda:
Será una moratoria obligatoria para el arrendador (siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de la renta), consistirá en el aplazamiento sin penalización ni devengo de intereses del pago de la renta, se aplicará de manera automática y no podrán superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
b) Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda (cuando el arrendador no es empresa ni entidad pública de vivienda y no es un gran tenedor):
– El aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
– Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que servirá para el pago total o parcial de algunas mensualidades y que deberá ser repuesta en un año.
Plazo para el ejercicio de estas medidas y acreditación de los requisitos
El arrendatario podrá solicitar estas medidas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y deberá acreditar la reducción de su actividad mediante una declaración responsable o el cese de aquélla mediante la certificación expedida por el organismo correspondiente.
Responsabilidad por aplicación indebida de estas medidas
El arrendatario que se haya beneficiado indebidamente de estas medidas deberá responder de los daños y perjuicios que haya podido producir y de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pueda haber incurrido.