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30
Abr
30-04-2020
Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Con esta denominación ha sido publicado en el B.O.E. de 29 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 30 de abril.

El objetivo de esta norma es la progresiva reactivación del normal funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Entre estas medidas se encuentran las destinadas a garantizar la salud de los funcionarios y de los operadores jurídicos, la transformación digital, impulsar la recuperación de la actividad judicial y dentro de ésta, reactivar y agilizar los procedimientos judiciales y hacer frente al previsible incremento de los procesos concursales.

Muy esquemáticamente, nos referiremos en este artículo a las principales medidas contenidas en los Capítulos I y III.

A.- Medidas organizativas y tecnológicas

Desde la vigencia del estado de alarma y hasta los tres meses siguientes a su finalización:

– Los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, tanto en los juzgados y tribunales como en la fiscalía. Sin embargo, será necesaria la presencia del acusado en los delitos graves.

– Los órganos judiciales ordenarán el acceso del público en las actuaciones orales.

– Los informes médico-forenses podrán ser realizados basándose únicamente en la documentación médica.

– La atención al público en sede judicial o de la fiscalía se realizará mediante correo electrónico o comunicación telefónica.

– Los jueces de adscripción territorial podrán ser asignados preferentemente a asuntos relacionados con la pandemia.

– Transformación de órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

– Asignación de jornadas de trabajo de mañana y tarde para los letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.

– Sustitución y refuerzo con letrados de la Administración de Justicia en prácticas.

B.- Medidas procesales urgentes

– Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto a excepción de los sábados, domingos y festivos.

– Los términos y plazos procesales suspendidos por el Real Decreto 463/2020 volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

– Los plazos para recurrir las sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento que se notifiquen durante la suspensión de los plazos prevista en el Real Decreto 463/2020, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados en un plazo igual al previsto para recurrir según su ley reguladora.

– Se establece un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

– Se regula la tramitación de la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, haciéndolo más simple y rápido.

– Tramitación preferente de determinados procedimientos, desde el período que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020. Tales como: los que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19; los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

Además se han adoptado otra serie de medidas en las Disposiciones Adicionales, entre las que cabe destacar:

– La ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.

– Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la Administración de Justicia.

– Establecimiento de sistemas de gestión procesal que permitan el teletrabajo.

Y finalmente, podemos señalar que la Disposición transitoria primera prevé la aplicación del presente Real Decreto-ley a todas las actuaciones procesales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, con independencia de la fecha de inicio del proceso en que aquéllas se produzcan.

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