Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el 17 de marzo se estableció una regulación extraordinaria de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales, en la que se determinaba que los plazos empezarían a contar a partir de la finalización del estado de alarma.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado en el BOE de fecha 27 de mayo, modifica el redactado anterior y establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación.
Por tanto, los plazos máximos este año son los siguientes:
1) Formulación de las cuentas anuales: 31 de agosto.
2) Legalización de los libros contables: 30 de septiembre.
3) Aprobación de las cuentas anuales: 31 de octubre.
4) Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: 30 de noviembre.