El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al dictar otra sentencia en la que se anulan las tasas aplicadas por el Ayuntamiento de Badalona a los pisos vacíos al considerarlas “irregulares” e incluso “arbitrarias”.
El Ayuntamiento de Badalona acordó por unanimidad imponer una tasa para aquellos pisos propiedad de bancos y fondos de inversión inmobiliarios que estuvieran vacíos.
El Alto Tribunal fundamenta parte de su sentencia en considerar que la tasa cuestionada se asemeja más a una sanción que a la remuneración por un servicio que obtiene el sujeto pasivo.
Además, también menciona en su sentencia el Tribunal Supremo que este tipo de tasas son competencia de los gobiernos autonómicos y no de los entes locales.
En julio de 2019 el Alto Tribunal ya anuló un tributo similar aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, que también se ha aprobado en Sabadell y Lleida.
El Ayuntamiento argumentaba que esta Tasa Municipal tenía como finalidad la financiación de un Servicio Municipal de Inspección de Viviendas, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya como en instancia superior el Tribunal Supremo han atendido al criterio de la Sareb, que se oponía a la aplicación de dicha tasa.
Aunque el espíritu de la tasa era exactamente la misma, gravar un impuesto a pisos vacíos, la diferencia entre ambos Ayuntamientos radicaba en que el Ayuntamiento de Barcelona tenía la intención de aplicar dicha tasa a todas las viviendas que permanecieran vacías por un periodo superior a dos años independientemente de quien fuera su legítimo propietario, mientras que el Ayuntamiento de Badalona tenía el propósito de aplicar la tasa sólo a aquellas viviendas que fueran propiedad de bancos y fondos de inversión inmobiliarios.