Mientas la tercera ola de la pandemia sigue azotando a la mayoría de países de la Unión Europea y con los residuos generados en la lucha contra el Covid-19 en máximos (mascarillas, trajes EPI desechables, guantes, etc.), no debemos dejar de tener presente que el próximo 3 de junio de este año 2021 termina el plazo para la transposición de la Directiva EU 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Debido a las circunstancias de pandemia y al frecuente retraso de España en la transposición de Directivas Europeas, sigue la incertidumbre sobre si antes del 3 de junio tendremos adaptada la Directiva a la normativa española, lo que en cualquier caso no evitará que sea de aplicación. Por ello, es conveniente que todas las empresas que usan en sus productos los plásticos de un solo uso que señala la Directiva empiecen a adaptarse, si no lo han hecho ya.
La estrategia europea para el plástico tiene el objetivo de establecer una economía circular en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico respeten las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, y en la que se desarrollen y promuevan materiales más sostenibles.
La Directiva reconoce expresamente que en la Unión Europea, entre el 80% y el 85% de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50% y los relacionados con la pesca el 27% del total. Las botellas para bebidas son uno de los artículos de plástico de un solo uso que con más frecuencia se encuentran entre la basura marina.
La Directiva obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso, entre los cuales se hallan los siguientes:
– Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
– Recipientes para alimentos utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato (in situ o para llevar), que normalmente se consumen en el propio recipiente y están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior como cocinar, hervir o calentar.
A diferencia del criterio anterior, la Directiva obliga a los Estados miembros a prohibir la introducción en el mercado de determinados productos de plástico de un solo uso fabricados con plástico oxodegradable, entre los que destacan:
– Bastoncillos de algodón.
– Cubiertos y platos.
– Agitadores de bebidas.
– Los recipientes para alimentos anteriormente indicados, pero hechos de poliestireno expandido.
La Directiva introduce también determinados requisitos de marcado en el envase que informe de las opciones de gestión del residuo del producto y la presencia de plásticos en el producto, que será aplicable, por ejemplo, para las compresas, tampones, toallitas húmedas, productos de tabaco con filtros y vasos para bebidas.
Estos son algunos ejemplos del contenido de la Directiva de plásticos. Nuestra recomendación es que todas las empresas que utilicen plásticos de un solo uso en sus productos y envases hagan una revisión a tiempo para verificar si están afectados por los nuevos criterios de la Unión Europea y organicen una transición ordenada y planificada a los nuevos modelos para evitar urgencias o desajustes en el futuro próximo.