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08
Feb
08-02-2021
Juntas telemáticas en 2021

Las juntas telemáticas fueron permitidas legalmente a todas las sociedades de capital por primera vez en marzo de 2020, como una de las medidas urgentes y excepcionales adoptadas ante las restricciones causadas por el Covid-19.

Ese tipo de juntas ha agilizado y facilitado la vida corporativa, por lo que parece que han venido para quedarse.

Prueba de ello es el reciente Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Esta normativa permite a todas las sociedades de capital celebrar las juntas de forma telemática o medio telemática a lo largo de todo el año 2021, aunque sus estatutos sociales no lo prevean expresamente.

El régimen de las juntas regulado por la citada normativa no es el mismo para las Sociedades Anónimas (SA) que para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Las diferencias son las siguientes:

1. SA: Los accionistas pueden asistir a las juntas por medios telemáticos y emitir su voto a distancia en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

En otras palabras, a los accionistas se les concede el derecho a elegir entre la asistencia telemática o en persona. Por lo tanto, en este caso debe existir la “mesa física” de la junta.

Como excepcionalmente estipula la norma, ese tipo de juntas puede celebrarse en cualquier lugar del territorio español.

2. SL: Las juntas pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(a) Que todas las personas con derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios;
(b) Que el secretario reconozca la identidad de los asistentes;
(c) Que el acta de la junta se remita de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los asistentes.

Como se puede observar, a diferencia de las SA, a las SL se les permite celebrar las juntas totalmente telemáticas, sin dar a los socios el derecho a elegir entre la asistencia telemática o en persona.

Hay que indicar que el derecho a la asistencia telemática ya está previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículos 182, 189 y 521) para las SA. Sin embargo, a diferencia de la normativa especial que acabamos de señalar, la validez de este derecho está condicionada a su previa incorporación en los estatutos sociales.

En cuanto a la celebración de las juntas totalmente telemáticas, es una novedad que aún no ha sido reflejada en la legislación. Para que ese tipo de juntas esté permitido tanto para las SA como SL más allá del año 2021, se puede considerar que las sociedades lo pueden prever directamente en sus estatutos sociales.

En Martí & Associats trabajamos para asegurar que nuestros clientes puedan seguir celebrando sus juntas de Socios y Accionistas durante este año 2021 con las máximas garantías sanitarias y legales.

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