El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, establece las medidas para adaptar el Reino Unido a la condición de tercer país según lo previsto en el Acuerdo de Retirada ´Brexit`. El decreto incluye un apartado específico sobre servicios financieros que se resume a continuación.
Continuidad del contrato
Seguirán vigentes los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2021 con bancos y entidades aseguradoras domiciliadas en el Reino Unido y que presten servicios financieros en España.
Nuevas autorizaciones
A partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido estará sujeto a la legislación para terceros países con entidades que presten servicios financieros en España, por lo que se deberán obtener nuevas autorizaciones en los siguientes casos:
a) Para la renovación de contratos firmados antes del 1 de enero de 2021.
b) Para la introducción de modificaciones en los contratos suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2021, que supongan la prestación de nuevos servicios en España o que afecten obligaciones esenciales de las partes.
c) En aquellos casos en los que las actividades relacionadas con la gestión de contratos requieran autorización.
d) Celebrar nuevos contratos.
Período de vigencia prolongada
Las autorizaciones otorgadas inicialmente por la autoridad británica competente a las entidades bancarias y otras entidades financieras podrán tener su vigencia extendida hasta el 30 de junio de 2021. Este período de vigencia prolongada garantizará la correcta rescisión o cesión de los contratos firmados antes del 1 de enero de 2021 a entidades debidamente autorizadas para la prestación de servicios financieros en España.
En el caso de las compañías de seguros, el período de vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2022 para administrar las carteras existentes de contratos de seguros siempre que la entidad aseguradora proporcione un plan de contingencia expresamente autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Multas y sanciones
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrán solicitar a las entidades bancarias, de valores y aseguradoras del Reino Unido cualquier documentación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias.
Si la solicitud no se atiende satisfactoriamente dentro del plazo concedido, las autoridades supervisoras españolas también podrán anular la validez provisional en relación con la entidad correspondiente del Reino Unido. En este caso, se informará a la entidad afectada que está realizando una actividad reservada sin autorización y será susceptible de multas o sanciones por parte de las autoridades supervisoras.
Las autoridades adoptarán, dentro de sus respectivos ámbitos, todas las medidas pertinentes para garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar los intereses de los usuarios de los servicios financieros que pudieran verse afectados por la salida del Reino Unido de la Unión Europea.