El reciente Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, establece, entre otros aspectos, las ayudas directas a empresas y autónomos para el apoyo a su solvencia y reducción de su endeudamiento.
Las empresas y autónomos deberán cumplir una serie de requisitos y condiciones, que, son los siguientes:
1. Tener domicilio fiscal en España u operar en España a través de establecimiento permanente, si se trata de entidad extranjera.
2. Pertenecer a los sectores definidos en el Anexo I al referido Real Decreto-ley.
El Anexo contiene una lista de sectores, entre ellos el sector de la hostelería y la restauración, la industria manufacturera relacionada con el comercio y la hostelería, el comercio mayorista y minorista, los sectores auxiliares al transporte, etc.
3. Tener en 2020 un volumen de operaciones anual declarado en el IVA o tributo indirecto equivalente que haya disminuido en más de un 30% respecto a 2019.
Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, será suficiente estar adscritos a uno de los sectores definidos en el Anexo I.
4. Destinar la ayuda a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos:
– hayan devenido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
– procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
5. No haber sido condenado a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
6. No haber dado lugar, por causa de haber sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
9. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente, no hallarse declarado en concurso y no estar sujeto a intervención judicial.
10. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Es importante señalar que se exceptúan como destinatarios de la ayuda las siguientes categorías de empresas y autónomos:
– Los que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación.
– Los que hayan tenido en 2019 la base imponible negativa del IS o del IRPF de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Además de reunir los requisitos indicados arriba, los destinatarios de la ayuda deberán asumir los siguientes compromisos:
– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
– No incrementar las retribuciones del personal de alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Corresponde ahora al Gobierno repartir las ayudas ente las Comunidades Autónomas, las cuales se encargarán de su convocatoria y gestión.