Blog
15
Abr
15-04-2021
Brexit – llegadas aéreas y marítimas del Reino Unido a España

La prohibición de llegadas aéreas y marítimas desde el Reino Unido a España ha sido levantada por el Gobierno español a partir del 30 de marzo de 2021. Los pasajeros que lleguen actualmente del Reino Unido a los aeropuertos y puertos españoles, pueden entrar en España si presentan una prueba PCR negativa. La prueba debe realizarse dentro de las 72 horas previas a la llegada. Se podrá imponer una multa mínima de 3000 € a todo aquél que llegue a los aeropuertos o puertos españoles, sin una muestra adecuada de una prueba negativa. A su llegada a los puertos y aeropuertos españoles, los pasajeros pueden estar sujetos a los siguientes requisitos en el punto de entrada:

• Presentar el código QR (en papel o digital) emitido al completar el Formulario de Control de Salud en línea antes de viajar,
• Someterse a un control de temperatura,
• Someterse a una evaluación de salud visual,
• Mostrar evidencia que acredite haber realizado una prueba PCR dentro de las 72 horas previas y haber dado negativo para COVID-19.

Requisitos adicionales para ciudadanos del Reino Unido que residan en España.

El gobierno español ha confirmado formalmente al gobierno del Reino Unido que los ciudadanos del Reino Unido que residían legalmente en España antes del 1 de enero de 2021 y, como tales, son beneficiarios del Acuerdo de Retirada, pueden utilizar cualquiera de los siguientes documentos para demostrar su estado de residencia al entrar en España:

• Tarjeta de residencia emitida en virtud del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada,
• Certificado de residencia temporal o permanente de la UE,
• Recibo de solicitud del TIE,
• Confirmación del resultado positivo de solicitud de residencia.

A falta de cualquiera de los anteriores, se podrán presentar otros documentos, que acrediten de forma fehaciente la residencia legal en España antes del 1 de enero de 2021, como un certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, un contrato laboral, un contrato de alquiler o la escritura de un inmueble de su titularidad.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter