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Jul
22-07-2021
Nuevas reformas en materia de Seguridad Social

El Gobierno y los agentes sociales han suscrito un gran acuerdo para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Próximamente se modificará el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, en los siguientes términos:

I. Nueva fórmula de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

– Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo a través del incremento de las pensiones el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior.

– Se garantiza que en el supuesto de inflación negativa las pensiones no sufrirían merma alguna, quedando ese año inalteradas.

II. Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva con la edad legal de jubilación

1. Jubilación anticipada voluntaria

– Se revisan los coeficientes reductores (que a partir de ahora serán mensuales) con el fin de fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación y dar un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.

– Como excepción, se aplicarán los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en aquellos supuestos en los que quien se jubila anticipadamente de forma voluntaria esté percibiendo el subsidio de desempleo desde hace, al menos, tres meses.

2. Jubilación anticipada involuntaria

– A las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación mencionadas en el artículo 207.1 LGSS, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 ET.

– El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre.

– En relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente.

– Adicionalmente, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.

3. Jubilación demorada

– Se acuerda aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso.

– Se acuerda mejorar los incentivos para la prolongación de la carrera profesional más allá de la edad ordinaria de jubilación.

– Se ofrecen tres tipos de incentivos, a elegir por el trabajador, por cada año de demora:

• Un porcentaje adicional del 4 por ciento (este porcentaje adicional se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión).

• Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.

• Una combinación de las opciones anteriores.

4. Jubilación activa

Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

5. Jubilación forzosa

Se acuerda que no sea posible establecer cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años.

6. Reducción en la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de IT

Con el fin de favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se acuerda establecer una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

III. Nuevo sistema de cotización por ingresos reales y mejora de la protección social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

– Se acuerda establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. La implantación de esta modificación se hará a partir de 1 de enero de 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con objeto de permitir la más adecuada definición de los mismos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social.

– Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos.

– Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización entre los tramos que se determinen normativamente en función de previsiones de rendimientos, con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

– Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador autónomo deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía, y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

IV. Otras medidas de mejora de la gestión y de la calidad de la acción protectora

1. Viudedad de parejas de hecho

En el plazo de seis meses se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de equiparar sus condiciones de acceso al de las parejas constituidas en matrimonio.

2. Base reguladora de las prestaciones de incapacidad temporal en los casos de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo

Se acuerda incluir en la legislación de Seguridad Social una referencia expresa para que la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal se calcule mediante el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde el último llamamiento al trabajo, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

3. Cotización de becarios

– En el plazo máximo de tres meses se procederá al desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de modo que se garantice que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

– Se aplicará a estas prácticas una reducción del 75 por ciento en la cotización a la Seguridad Social.

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