Un accidente laboral, cuando va acompañado de una falta de medidas de seguridad, puede dar lugar a que la empresa deba asumir una serie de responsabilidades.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales prevé la obligación de las empresas de velar por la salud e integridad de sus trabajadores, proporcionándoles una protección eficaz frente a los riesgos laborales.
El incumplimiento de dicha obligación puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidades. Los tipos de responsabilidades en los que puede incurrir una empresa en materia de accidentes laborales por falta de medidas de seguridad son los siguientes:
a) Responsabilidad administrativa por accidente laboral
La responsabilidad empresarial en este punto queda vinculada al incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias, por lo que la responsabilidad a nivel administrativo surge de las acciones u omisiones de la empresa al incumplir las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
La responsabilidad administrativa se impone por la Autoridad Laboral competente en aplicación de una serie de sanciones previstas en el Real Decreto-Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones en el Orden Social, que se corresponden con las infracciones que prevé el mismo texto legal atendiendo a su gravedad (leves, graves o muy graves).
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con multa desde 45 a 2.450 euros, las tipificadas como leves; con multa, desde 2.451 a 49.180 euros, las tipificadas como graves; y con multa desde 49.181 a 983.736 euros, las tipificadas como muy graves.
b) Recargo de prestaciones
Las prestaciones económicas por baja médica del trabajador que tengan su causa en un accidente de trabajo se incrementarán, según la gravedad de la falta, entre un 30 % y un 50 %, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo.
Esto quiere decir que la empresa tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30 % o 50 % más de la prestación económica de accidentes a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de Seguridad Social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.
La responsabilidad en el pago del recargo recaerá directamente sobre la empresa infractora y no es asegurable. Así mismo, el recargo es irrenunciable para el trabajador.
c) Responsabilidad civil por accidente laboral
Un accidente laboral, cuando va acompañado de una falta de medidas de seguridad, también puede dar lugar a que la empresa deba asumir la responsabilidad civil por accidente de trabajo, pagando al trabajador una indemnización por daños y perjuicios.
Para evitar dicha responsabilidad la empresa deberá acreditar que se han tomado todas las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo y, en su caso, la concurrencia de cualquier factor que excluya o aminore la responsabilidad.
La responsabilidad civil sí que se puede asegurar con una póliza de responsabilidad civil patronal, a diferencia del recargo de prestaciones, que no es asegurable.
Con respecto al importe de la indemnización, se efectúa una aplicación analógica del baremo de accidentes de circulación (Ley 35/2015), aunque no es vinculante.
d) Responsabilidad penal por accidente laboral
El artículo 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, y atribuye responsabilidad penal a aquellos que “con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.
Así mismo, la propia normativa laboral ya se refiere a las posibles responsabilidades penales de la empresa, entre otros, en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Los delitos de responsabilidad penal pueden ser de riesgo o de resultado:
• Los delitos de riesgo que no cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y supongan un riesgo grave para la vida de los trabajadores serán penados con entre 6 meses y 3 años de prisión, pudiendo ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses o en casos excepcionales no exceda de 24 meses.
• Los delitos de resultado que vengan causados por una imprudencia grave y puedan causar la muerte de alguno de los trabajadores será penado con penas de prisión de entre 1 y 4 años de cárcel, y se impondrá además una inhabilitación al empresario de entre 3 y 6 años.