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09
Feb
09-02-2022
Juntas telemáticas: de medida transitoria a medida permanente

Durante el pasado año 2021 estaba en vigor el régimen transitorio de las juntas telemáticas, que fue adoptado a consecuencia de las restricciones causadas por el Covid-19. Bajo dicho régimen, las sociedades podían celebrar las juntas telemáticas a pesar de que sus estatutos sociales no lo preveiesen. Tratamos este tema en detalle en uno de nuestros artículos anteriores.

Con el paso de tiempo se ha demostrado que las juntas celebradas por videoconferencia son una medida eficaz no solamente bajo las circunstancias de Covid-19, sino que agilizan la vida corporativa en general, especialmente en los casos donde no todos los socios de una sociedad son residentes en España.

En vista de ello, la Ley de Sociedades de Capital ha sido completada por el nuevo artículo 182 bis, introducido por Ley 5/2021, de 21 de abril.

Gracias a este artículo, tanto las sociedades anónimas como las sociedades de responsabilidad limitada pueden celebrar las juntas totalmente telemáticas sin limitación temporal alguna.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en este caso la ley establece una serie de condiciones que deben ser cumplidas por las sociedades, y que son las siguientes:

– La posibilidad de celebrar las juntas exclusivamente telemáticas debe ser estipulada por los estatutos sociales.

– La modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de este tipo de juntas debe ser aprobada por socios que representen al menos dos tercios del capital social.

– La identidad y legitimación de los socios y de sus representantes tiene que ser debidamente garantizada, así como la posibilidad de todos los asistentes de participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados.

– La audio o video comunicación tiene que ser complementada con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto, como para seguir las intervenciones de los todos los asistentes.

La implementación de las medidas técnicas apropiadas corresponde a los administradores de la sociedad.

– El anuncio de convocatoria debe informar de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes, para el ejercicio por estos de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del desarrollo de la junta.

Las juntas exclusivamente telemáticas se considerarán celebradas en el domicilio social de la sociedad.

En Martí & Associats les ayudaremos a adaptar correctamente los estatutos sociales a la nueva normativa y les asesoraremos en cualquier otro aspecto de celebración de las juntas telemáticas.

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