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Mar
29-03-2022
Inmigración de empresas extranjeras a España

Aunque hoy en día el concepto de “inmigración” se utiliza principalmente referente a personas, también puede aplicarse a empresas.

Cualquier empresa constituida tanto en un país miembro de la Unión Europea como en algún otro país extranjero puede inmigrar a España sin perder su personalidad jurídica.

Este tipo de operación se llama traslado internacional del domicilio social y se encuentra regulado en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La principal especialidad que presenta el traslado internacional es la concurrencia de dos jurisdicciones, la del país de origen y la española, implicando la obligación de cumplir con la normativa de ambas.

Sin embargo, su complejidad se ve compensada por la gran ventaja que ofrece, siendo ésta la continuidad de la actividad económica de la empresa que se traslada y su liquidación en el país de origen sólo tras la inscripción registral definitiva en España.

En otras palabras, la empresa conserva la relación con sus clientes, proveedores y empleados, lo que no ocurriría en el caso de liquidación de la empresa en el país de origen y constitución de una nueva en España. Asimismo, el traslado internacional permite mantener vigentes los contratos ya formalizados, produciendo el cambio principal sólo en la nacionalidad de la empresa y la legislación aplicable.

Aunque la ley no contempla de forma exhaustiva el procedimiento a seguir para el traslado internacional de empresas extranjeras, podemos identificar los siguientes requisitos que hay que cumplir tanto en el país de origen como en España:

– El procedimiento empieza por el acuerdo de traslado, que debe ser aprobado por los órganos societarios competentes según la legislación nacional de la empresa.

Al mismo tiempo, este acuerdo deberá contener las menciones necesarias que exige la ley española para la constitución de la sociedad del mismo tipo, incluyendo, si fuera necesario, la adaptación de los estatutos sociales.

– El siguiente paso sería preparar las certificaciones de los datos de la sociedad que figuran en el registro del país de origen, que deben ir traducidas al español y debidamente legalizadas.

Entre otros aspectos, en las certificaciones debe constar la información sobre la ejecución del derecho de oposición por parte de los acreedores de la sociedad.

– El acuerdo y las certificaciones mencionadas deben ser elevados a escritura pública, otorgada ante un notario español. La firma de esta escritura puede realizarse por los propios representantes legales de la sociedad o sus apoderados.

– Como requisito adicional para las empresas de países fuera de la Unión Europea, será necesario aportar un informe de experto independiente que justifique que el patrimonio neto de la sociedad cubre la cifra del capital social exigido por el derecho español. En la práctica, este experto se designa por el Registro Mercantil competente en función del nuevo domicilio de la empresa en España.

– Finalmente, será obligatorio inscribir la escritura en el Registro Mercantil que corresponda al nuevo domicilio social en España y cancelar la inscripción en el registro del país de origen.

Junto con la escritura, en el Registro Mercantil español deberán presentarse las cuentas anuales del último ejercicio cerrado.

Aparte de cumplir con el procedimiento legal de traslado internacional del domicilio social, la sociedad tendrá que velar por el cumplimiento de las correspondientes obligaciones administrativas, fiscales y laborales.

En Martí & Associats podemos asesorar a las empresas extranjeras interesadas en todos los aspectos relevantes antes, durante y después del traslado de su domicilio social a España, preservando los derechos de sus propietarios, administradores, trabajadores y otras partes relacionadas.

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