Blog
17
May
17-05-2022
Restricciones sobre depósitos de ciudadanos rusos en la Unión Europea

El paquete de sanciones contra Rusia aprobadas por el Consejo de la Unión Europea como medida de reacción por la guerra en Ucrania incluye la prohibición de aceptar depósitos de más de 100.000 euros por parte de las entidades bancarias.

En concreto, el Reglamento 2022/328, de 25 de febrero de 2022, estipula en su artículo 5 ter que queda prohibido aceptar depósitos de nacionales rusos o de personas físicas que residan en Rusia, o de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en ese país, si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica, entidad u organismo por entidad de crédito es superior a 100.000 euros.

Esta medida tiene gran impacto en todo tipo de transacciones que los ciudadanos rusos o residentes en Rusia puedan llevar a cabo en el territorio de la Unión Europea. Por lo tanto, es importante entender su alcance.

Los aspectos principales de la citada norma son los siguientes:

a) Ámbito subjetivo

La prohibición se aplica solamente a: (i) ciudadanos rusos, (ii) personas físicas residentes en Rusia, (iii) personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

Por lo tanto, quedan excluidos los ciudadanos rusos que poseen además la nacionalidad de un estado miembro o un permiso de residencia temporal o permanente en la Unión Europea.

En cuanto a las personas jurídicas, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento aquellas que están registradas o establecidas fuera de Rusia, pero su propietario o persona que ostenta el control es un ciudadano o residente ruso.Los criterios para determinar la “posesión ” y el “control” son:

(i) Posesión: ostentar 50 % o más de los derechos de propiedad o la participación mayoritaria en la entidad.

(ii) Control: reunir una de las condiciones que revela el control efectivo sobre la entidad (i.e. tener derecho a designar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración, a utilizar todo o parte del activo, a gestionar el negocio sobre una base unificada, etc.).

b) Concepto de “depósito”

El citado Reglamento define “depósito” como “un saldo acreedor que resulta de fondos dejados en una cuenta o de situaciones temporales derivadas de operaciones bancarias normales y que una entidad de crédito está obligada a reembolsar en las condiciones legales y contractuales aplicables, incluidos un depósito a plazo fijo y un depósito de ahorro”.

La definición también contiene algunas excepciones. Entre ellas, la más importante se refiere a depósitos cuya existencia sólo puede probarse mediante un instrumento financiero (p.ej. valores negociables, contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), etc.).

Corresponde a las entidades bancarias evaluar si la operación concreta cae bajo la definición de “depósito” a estos efectos.

c) Alcance cuantitativo

La prohibición consiste en aceptar cualquier depósito nuevo si el valor total de los depósitos de la persona física o jurídica supera 100.000 euros por entidad bancaria, implicando las siguientes conclusiones:

(i) Para calcular el citado importe es necesario tener en cuenta todas las posiciones de la persona con el banco en cuentas corrientes y depósitos en el momento en que entraron en vigor las restricciones.

(ii) Si una cuenta es compartida por dos personas sujetas a la prohibición, el valor máximo de los depósitos permitidos sería de 200.000 euros.

(iii) La prohibición se aplica por una licencia bancaria. Por lo tanto, el titular de la cuenta podrá tener varios depósitos de hasta 100.000 euros en diferentes entidades bancarias.

(iv) La norma alude a los depósitos nuevos, implícitamente permitiendo mantener los que ya estaban en los bancos, aunque sus importes superen 100.000 euros, pero imposibilitando aumentar su valor por encima de dicha cantidad.

d) Excepciones

La normativa contempla la posibilidad de autorizar por las autoridades competentes la aceptación de depósitos en algunos casos excepciones, entre ellos los siguientes:

(i) Los que son necesarios para satisfacer las necesidades básicas de las personas afectadas y de familiares a su cargo como, por ejemplo, pago de alimentos, alquileres, hipotecas, medicamentos, etc.

(ii) Los que se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables.

(iii) Los que son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, previa comunicación de los motivos por la autoridad competente a las autoridades de los demás estados miembros y a la Comisión de la Unión Europea.

Aunque a primera vista no pueda parecerlo, nos enfrentamos a una norma compleja con diferentes matices, resultando necesario evaluar caso por caso y coordinarse con cada entidad bancaria para determinar si es aplicable la prohibición de aceptar los citados depósitos o el caso se encuentra fuera del alcance de la normativa.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter