El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora su protección por cese de actividad.
Esta nueva normativa, aplicable tanto a los trabajadores autónomos personas físicas como a los autónomos societarios, tiene la intención de vincular el importe de las cuotas mensuales de Seguridad Social de este colectivo con los ingresos netos mensuales efectivamente percibidos en su actividad profesional. Es decir, ya no será posible optar por la cuota mínima con independencia de los ingresos netos realmente percibidos, como venía siendo práctica habitual hasta ahora.
En consecuencia, las cuotas mensuales se determinarán a partir de los rendimientos netos anuales obtenidos por el autónomo en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional.
Para ello, se ha previsto un nuevo sistema con 15 tramos, que se irá modificando durante los próximos 3 años y que regulará unas cuotas mínimas y máximas por cada tramo, que quedará delimitado en función de los ingresos netos reales percibidos.
Este periodo de 3 años es un régimen transitorio que irá desarrollándose a lo largo de los años hasta llegar al modelo definitivo, que deberá publicarse, como máximo, dentro de 9 años. A tal efecto, antes del 1 de enero de 2026, el Gobierno deberá determinar los nuevos tramos de cotización para el siguiente periodo hasta finalizar el régimen transitorio.
Los tramos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023 lo harán con una cuota mínima de 230 € y una máxima de 500 € mensuales. En 2024 la cuota mínima será de 225 € y la máxima de 530 € mensuales y, finalmente, en 2025 el mínimo será de 200 € y el máximo de 590 € mensuales.
A continuación detallamos los tramos aplicables en 2023:
A fin de cotizar correctamente, los autónomos podrán cambiar su cuota 6 veces al año en función de las previsiones de ingresos estimadas. No obstante, estas cuotas se considerarán provisionales hasta final de año, cuando el autónomo, una vez terminado el ejercicio fiscal y conocidos los ingresos netos anuales, deberá comunicarlos a la Seguridad Social para regularizar las cotizaciones.
Dicha regularización podrá suponer una devolución de las diferencias en caso de haber cotizado de más o una reclamación por parte de la Seguridad Social para abonar los importes pendientes en caso de haber cotizado menos de lo correspondiente.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que estos rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos anuales todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención. Sobre esa cantidad, se aplicará una deducción adicional por gastos genéricos de un 7% (un 3% para los autónomos societarios), siendo la cantidad resultante la que determine el tramo de cotización.
Asimismo, se modifica también la conocida “tarifa plana”. A partir de 2023 y hasta 2025, esta cuota bonificada será de 80 € /mes y tendrá una duración de 12 meses, prorrogable otros 12 meses sólo si los ingresos netos siguen siendo inferiores al salario mínimo interprofesional.
Por último, la reforma también prevé mejoras en cuanto a la compatibilidad con la jubilación y bonificaciones para autónomos con 65 o más años, así como mejoras en la protección por cese de actividad (“paro” de los autónomos).