El pasado 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Este nuevo impuesto es de carácter estatal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, siendo los sujetos pasivos las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español (tributación por obligación real).
Grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, aplica un mínimo exento adicional de 700.000 euros y la base imponible se calcula según las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.
El nuevo impuesto es temporal, se devenga el 31 de diciembre de cada año, y es de aplicación para los años 2022 y 2023.
La escala de gravamen del impuesto es la siguiente:
Base liquidable
— Hasta Euros |
Cuota
— Euros |
Resto base
— Hasta Euros |
Tipo aplicable
— Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,70 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,10 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
De la cuota resultante de este impuesto se deduce la cuota que se pague por el Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que en algunas Comunidades Autónomas puede no resultar cuota a pagar por el mismo.
Entre otras medidas fiscales que aprueba esta Ley, destacamos la modificación del artículo 5 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, por la que, a efectos de la sujeción al impuesto por obligación real, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.
Esta modificación implica que los no residentes con participaciones en sociedades tenedoras de bienes inmuebles en España deban tributar tanto por el Impuesto sobre el Patrimonio como por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, dependiendo del Convenio para evitar la doble imposición firmado por su país de origen.