Blog
18
Abr
18-04-2023
Novedades en materia de gestión de bajas médicas

El pasado 1 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinadas modificaciones en el procedimiento de gestión y control de bajas médicas.

La novedad más relevante de esta nueva normativa es que los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta médica.

A partir de ahora, el funcionamiento será el siguiente:

• El médico solo entregará un ejemplar del parte médico al trabajador.
• El trabajador deberá notificar a la empresa que ha obtenido una baja médica, pero sin necesidad de aportar el documento físico.
• El centro de salud notificará la baja médica directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
• El INSS se encargará de comunicarlo a las empresas en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
• La empresa mantendrá la obligación de seguir comunicando los partes de baja, pero no los partes de confirmación y alta. Así mismo, la empresa estará obligada a transmitir los datos económicos de las bajas médicas, junto con el Código Nacional de Ocupación, el puesto de trabajo y la descripción de las tareas que realiza el trabajador.

Estas novedades permitirán un sistema mucho más automatizado de la gestión de los procesos de incapacidad temporal, tanto para las empresas como para los propios médicos y, a su vez, facilitarán el control del absentismo dentro de cada empresa.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter