Durante este inicio de 2024 se han aprobado diferentes modificaciones en la normativa laboral española, entre las que destacamos las siguientes:
1. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El SMI ha aumentado en un 5% respecto del año 2023. Por tanto, el SMI se incrementa desde 15.120 euros brutos anuales (2023) hasta 15.876 euros brutos anuales (2024), lo que equivale a 12 pagas de 1.323 euros o 14 pagas de 1.134 euros.
2. Bases de cotización a la Seguridad Social
La base máxima de cotización también ha aumentado un 5%, pasando de 4.495,50 euros mensuales (2023) a 4.720,50 euros mensuales (2024).
Actualmente está pendiente de aprobación la base mínima de cotización para 2024, que previsiblemente quedará alineada con el SMI, es decir, 1.323 euros mensuales.
3. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El MEI consiste en incrementar progresivamente las cotizaciones a la Seguridad Social con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Dicho mecanismo entró en vigor en 2023 y supuso un aumento de las cotizaciones sociales equivalente a un 0,6% del salario, siendo el 0,5% a cargo de la empresa y el 0,10 a cargo del trabajador.
Dicho porcentaje aumenta ahora en 2024 hasta el 0,7%, asumiendo el 0,58% por parte de la empresa y el 0,12% por parte del trabajador.
La previsión es implementar un incremento anual del 0,10%, hasta alcanzar una subida total del 1,2% en 2029.
4. Alta obligatoria en la Seguridad Social de los becarios
Todos los becarios deberán estar de alta en la Seguridad Social, con independencia de que las prácticas sean remuneradas o no, quedando incluidos dentro de esta obligación de alta en Seguridad Social tanto los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (universitarios de grado, máster y doctorado) como aquéllos que realicen prácticas de formación profesional.
Además, la nueva regulación sobre becarios implica un importante incremento en la protección y cobertura de Seguridad Social para este colectivo, considerando incluso este período de alta con el estatus de becario como periodo cotizado computable a efectos de pensión de jubilación.
En cualquier caso, las prácticas (remuneradas o no) no cotizarán por el MEI y tendrán una bonificación de Seguridad Social del 95% en las cuotas de contingencias comunes.
5. Cotización de Seguridad Social para trabajadores autónomos
En 2023 entró en vigor el sistema nuevo de cotización de los autónomos consistente en calcular la cuota mensual a pagar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos mensuales, estableciendo a tal efecto un escalado de cuotas mensuales aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos.
Este esquema de cotización de los autónomos continúa aplicándose en 2024, si bien acentuando las diferencias entre tramos bajos y tramos altos de rendimientos netos.
De este modo, y comparativamente con 2023, el escalado aplicable para 2024 reduce la carga para los autónomos situados en los tramos más bajos, y, por el contrario, aumenta dicha carga para los que se encuentren en los tramos superiores. A título ilustrativo, este escalado vigente en 2024 implica lo siguiente:
– Los tramos 1, 2 y 3 tienen unas cuotas mensuales entre un 2,1% y un 3,8% más reducidas que en 2023.
– Los tramos 4, 5, y 6 pagan una cuota idéntica a la de 2023.
– Los tramos superiores (del 7 al 15) soportan un aumento de cuota de entre un 2,5% y un 6% respecto de 2023.
6. Revalorización de pensiones
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se han revalorizado un 3,8% para 2024. Dicho porcentaje corresponde a la inflación media existente entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023.
Por su parte, las pensiones mínimas, las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital se han incrementado un 6,9%, mientras que las pensiones de viudedad con cargas familiares han aumentado un 14,1%.
Así mismo, debemos destacar dos medidas relevantes que se encuentran actualmente en la agenda del actual Gobierno y que eventualmente podrían tener incidencia ya durante 2024:
1. Permiso por nacimiento: aumento progresivo de las actuales 16 semanas hasta las 20 semanas, tanto para padres como para madres.
2. Reducción progresiva de la jornada laboral desde las actuales 40 horas semanales hasta 37,5 horas semanales.