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Mar
11-03-2024
Nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas

Con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia y operativa de monedas virtuales, se han introducido unas nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas, que fueron reguladas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas.

Estas nuevas declaraciones, que se presentan por primera vez en el año 2024 con la información relativa al año 2023, establecen la obligación de informar sobre los saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales (modelo 172), operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencias y cobros y pagos realizados con este tipo de monedas (modelo 173) y tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).

Las características de estos modelos son las siguientes:

Modelo 172 – Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

Deberán presentar esta declaración todas la personas y entidades que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La declaración informativa se refiere a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

Modelo 173 – Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales

Deberán presentar esta declaración las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Del mismo modo que el modelo 172, se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero, pero que para este año 2024 tiene una especialidad, y es que sólo se deberán incluir las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023, fecha en la que se aprueba el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril por el que se desarrolla esta obligación informativa.

Modelo 721 – Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

Deberán presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas que, siempre y cuando a 31 de diciembre sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero.

También deberán presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas que hayan sido en cualquier momento titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.

No se deberá presentar esta declaración cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente los 50.000 euros.

Esta declaración tiene carácter anual y deberá presentarse de manera telemática del 1 de enero al 1 de abril de 2024, con la información correspondiente al año 2023.

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