Es evidente que la sociedad avanza velozmente hacia una era totalmente digitalizada que, como no podía ser de otra forma, está suponiendo grandes cambios en el mundo de las relaciones laborales.
El síntoma más evidente e implementado actualmente a consecuencia de este desarrollo tecnológico es el teletrabajo.
Pero, a pesar de que esta materia ya fue regulada en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, la realidad es que en la práctica nos seguimos encontrando con muchas casuísticas inciertas que deben ser interpretadas y analizadas caso por caso.
Una de estas cuestiones es qué juez es competente en materia laboral cuando se desarrolla parte o todo el trabajo en la modalidad de teletrabajo.
Pues bien, esta incógnita fue resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 748/2023, de 30 de noviembre, sobre la competencia territorial en materia de despido.
En ese caso, el trabajador estaba adscrito al centro de trabajo de Tudela si bien presentó la demanda en Madrid, que era el lugar desde el que realizaba el teletrabajo.
La norma general establece que el juez competente es el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, lo que genera dudas en el caso de las personas teletrabajadoras que, gracias a esta modalidad, pueden trabajar prácticamente desde cualquier parte.
La Ley 10/2021, por su parte, establece en su Disposición Adicional 3ª que “en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo”.
De lo anterior no cabe sino concluir que la intención del legislador es que, desde un punto de vista legal, se entienda que el trabajo se presta en el centro físico donde se realiza parte de la jornada y, de cara a la Autoridad Laboral, en el lugar que conste en el acuerdo de teletrabajo o, en su defecto, el lugar donde se preste físicamente el servicio presencial.
Se trata por tanto de una norma especial que lleva a concluir que en aquellos supuestos en los que se desarrolle la prestación de servicios de forma mixta, el lugar donde se realice el trabajo presencial determinará la competencia territorial del órgano jurisdiccional competente y, en los casos en que la totalidad de la prestación sea de teletrabajo, se estará a lo que las partes hayan acordado.
Por ello, en el caso concreto, el Tribunal concluyó que el juzgado competente era el de Tudela (Navarra) y no el de Madrid.