Blog
04
Sep
04-09-2024
Las escisiones como vía de reorganización empresarial

En los últimos tiempos están aumentado las consultas sobre reorganización de grupos empresariales, motivadas muchas de ellas por la búsqueda de la separación de negocios y la mejora de la eficiencia empresarial. La escisión es un mecanismo jurídico óptimo para lograr ambos objetivos.

Actualmente, la escisión se encuentra regulada en el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio. La citada norma sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles dedica los artículos 58 a 71 a les escisiones, efectuando una remisión a la regulación de las fusiones.

Mediante la realización de la escisión parcial conseguimos dividir y separar diferentes actividades de una empresa (sociedad escindida), traspasándolas a otra sociedad, nueva o ya existente (sociedad beneficiaria).

En esta operación es fundamental que el patrimonio escindido constituya una unidad económica independiente. Esto es, un conjunto de elementos patrimoniales (medios materiales y humanos) capaz de funcionar autónomamente. Por ello, en la preparación jurídica de la operación es esencial detallar el patrimonio que se segrega a favor de la sociedad beneficiaria.

En el marco de las escisiones parciales, podemos asimismo segregar participaciones que la empresa tenga en otras entidades. Se trata de las denominadas escisiones financieras.

Las escisiones financieras no vienen reguladas como tal en la norma de modificaciones estructurales, sino que las encontramos recogidas en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La particularidad de las escisiones financieras reside en que el patrimonio que segregamos está conformado por acciones o participaciones sociales titularidad de la sociedad escindida. Es relevante atender a que, para cumplir con la exigencia de que el patrimonio segregado conforme una unidad económica independiente, las participaciones o acciones objeto de escisión han de conferir la mayoría del capital social. Por tanto, no podrá acogerse a esta operación la escisión de una participación minoritaria. Adicionalmente, la sociedad escindida ha de seguir manteniendo en su patrimonio, participaciones de similares características en el capital de otras entidades o bien disponer de una rama de actividad.

Desde Martí & Associats asesoramos a nuestros clientes en operaciones jurídicas de reestructuración societaria, acompañándolos en su proceso de reorganización empresarial, logrando una optimización de los recursos y por ende una mayor eficiencia de su grupo societario.

Comparte
Si te ha interesado el artículo suscríbete a nuestra newsletter