Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, se introdujeron ciertas modificaciones en el régimen especial para trabajadores desplazados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (popularmente conocido como régimen de impatriados o “Ley Beckham”).
Estas modificaciones, además, se vieron concretadas mediante los correspondientes cambios en el Reglamento del IRPF, introducidos con el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre de 2023.
Las principales modificaciones en este régimen especial son:
1- Se reduce de 10 a 5 años la exigencia de no haber residido en España, antes del desplazamiento, a quien quiera optar por el régimen.
2- Se amplía, bajo determinadas condiciones, la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos colectivos de personas anteriormente no incluidos, en concreto:
a. Teletrabajadores: Los conocidos como “nómadas digitales”.
b. Emprendedores: Deberán llevar a cabo una actividad económica calificada como emprendedora, que sea innovadora o tenga especial interés económico para España, debiendo contar a tal efecto con un informe favorable emitido por ENISA.
c. Profesionales: Deberá tratarse de profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o bien que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
3- Se concede la posibilidad, bajo determinadas condiciones, de incluir en el régimen especial al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) de la persona desplazada, teniendo ésta la consideración de contribuyente principal y, sus familiares, la de contribuyentes asociados al principal y vinculados al mismo en cuanto a los períodos de aplicación del régimen.
4- Se elimina la limitación referente a la participación máxima permitida para los administradores de entidades que quieran optar al régimen especial, salvo en los casos de entidades patrimoniales, en las cuales el administrador no podrá tener una participación igual o superior al 25 % para poder optar por el régimen.