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04
Dic
04-12-2024
Las comunicaciones y notificaciones electrónicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas derogó la Ley 11/2007 y, parcialmente, el Real Decreto 1671/2009, implementando el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

La entrada en vigor de la norma supuso dos cambios significativos en el modo de relacionarse con las Administraciones Públicas.

Por una parte, la presentación de toda clase de documentos y solicitudes debe realizarse a través del registro electrónico de las Administraciones Públicas. Y, por otro lado, la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.

En particular, tienen obligación de recibir las comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos:

– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
– Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
– Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
– Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
– Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
– Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

La diferencia entre notificaciones y comunicaciones administrativas radica en sus efectos jurídicos.

Las notificaciones son actuaciones enmarcadas en un procedimiento administrativo y tienen relevancia jurídica, por lo que cuentan con una serie de garantías y formalidades. Las notificaciones tienen un plazo para su emisión y pueden tener un plazo para el acceso a su contenido.

La comparecencia o rechazo de las notificaciones tienen consecuencias sobre el procedimiento al que se refiere y desencadena actuaciones posteriores por parte del órgano emisor de la notificación. Por este motivo, en las notificaciones se emite un resguardo en el que se acredita el resultado de la comparecencia, indicándose la fecha y la hora.

En cambio, las comunicaciones administrativas son envíos de información sin consecuencias jurídicas. Carecen de plazo para su comparecencia ya que no son requisito necesario para la continuidad de un acto administrativo. Por esta misma razón, no se emite ningún documento que acredite su lectura.

Cabe destacar que cada Administración Pública tiene su propia sede electrónica en la que se puede consultar su Buzón de notificaciones y comunicaciones telemáticas. No obstante, existe la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) – Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas que quieran adherirse.

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