El pasado 23 de junio de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, mediante la que se modifican los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Respecto al modelo 210 (IRNR sin establecimiento permanente), las principales modificaciones, que afectan a la declaración de las rentas inmobiliarias y de los dividendos obtenidos por los no residentes, son las siguientes:

  • Rentas inmobiliarias: Se crea un nuevo anexo para desglosar los gastos deducibles en los inmuebles arrendados o subarrendados, además de incorporar otros datos como el número de días durante los que el inmueble haya estado arrendado o a disposición de sus titulares, o el porcentaje de titularidad del contribuyente.
  • Dividendos: Se crea un nuevo anexo para desglosar los dividendos, de forma que, en una declaración con agrupación de rentas, se podrá identificar individualmente cada dividendo y relacionar cada rendimiento y retención con los valores de los cuales procede. Asimismo, se añaden nuevos campos informativos relativos a los valores, como la clave de mercado o el código ISIN.

La creación de estos anexos responde fundamentalmente a un objetivo de control tributario, puesto que dotará a la Administración de más información sobre las rentas y las retenciones declaradas.

Además, se modifican y simplifican los plazos de presentación del modelo en el caso de las rentas relacionadas con inmuebles, quedando de la siguiente forma:

  • Los rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados pasarán a declararse, anualmente, durante los primeros veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada. Se podrá domiciliar el pago desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.
  • Las rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español se podrán declarar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. Se podrá domiciliar el pago desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

En cuanto al modelo 296 (declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a no residentes sin establecimiento permanente), se modifican o añaden determinados campos identificativos relacionados con los valores negociables y sus titulares.

Los cambios mencionados buscan facilitar a la Administración el contraste entre los datos declarados en el modelo 210 y el 296, reforzando su capacidad de detectar incongruencias y de control.

Estos cambios serán de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2027.