El día 3 de diciembre del 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En su apartado “Disposición final primera”, se modifica el Real Decreto 1007/2023, ampliándose el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación, el sistema conocido como Verifactu. Las nuevas fechas son:

Antes del 1 de enero de 2027:

  • Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Real Decreto 1007/2023, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Antes del 1 de julio de 2027:

  • El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023. Estos son:
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.